Mediante el decreto 1081/2024 publicado en el Boletín Oficial, el gobierno de turno redujo la edad mínima para portar armas de fuego legales de 21 a 18 años. La medida se formalizó gracias a las firmas del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.
El objetivo del decreto, según dieron a conocer los propios funcionarios en el Boletín Oficial es “armonizar la legislación vigente” y resolver una supuesta discrepancia entre la ley de armas y el Código Civil y Comercial de la Nación. Este último establece que la mayoría de edad es a los 18 años. La contradicción entre normativas respecto a la edad que significa ser mayor de edad fue motivo para ajustar la edad mínima en la tenencia de armas aplicando el mismo criterio etario que establece el Código Civil.
¿Requisitos para portar armas legalmente?
En primer lugar es necesario presentar un examen psíquico y físico que muestre sano al individuo y no haya ninguna incapacidad para la tenencia de armas de fuego. El examen, tanto psíquico como físico, se deberá llevar adelante por un profesional médico.
El segundo paso es acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. La dependencia policial certificará que el individuo no tiene antecedentes penales o policiales en registro y se tomarán huellas dactilares que serán administradas por el Registro Nacional de Armas.